Dª. MªJOSÉ CARRILLO HEREDIA
Diplomada en Enfermería por la universidad de Valencia y en fisioterapia.
1. INTRODUCCIÓN
¿Qué es turismo activo?
La Secretaría General de Turismo etiquetó el turismo activo como turismo de naturaleza, y lo definió como: “Aquél que tiene como principales motivaciones la realización de actividades recreativas y de esparcimiento, la interpretación y/o conocimiento de la naturaleza, con diferente grado de profundidad y la práctica de actividades deportivas de diferente intensidad física y riesgo que usen expresamente los recursos de forma específica, sin degradarlos o agotarlos”. (1)
Otra definición, esta vez desde el ámbito académico, define el turismo activo o de aventura como: “Se entiende por turismo de aventura o turismo activo en España, al servicio relacionado con la actividad turística y deportiva realizada a través de empresas reconocidas y especializadas en actividades físicas y recreativas (barranquismo, parapente, senderismo, etc.), teniendo como escenario, básicamente, el espacio natural y que implica un compromiso de esfuerzo físico asumido y conocido de forma voluntaria por el cliente”.(2)
Finalmente, si extraemos los elementos comunes en las diferentes definiciones legales de las normas autonómicas que regulan a las empresas de turismo activo en España, podemos alcanzar la siguiente definición: “Las empresas de turismo activo son aquellas que se dedican profesionalmente a prestar a sus clientes, servicios de actividades recreativas basadas en los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre, tanto de superficie como subterráneo, acuático o subacuático, y a las que es inherente un nivel de riesgo que exige ciertas condiciones psicofísicas, así como cierta destreza, habilidad o conocimientos técnicos para su práctica”.(3)
Lo que en España se conoce como turismo activo, a nivel internacional es designado como turismo de aventura, y según la International Organization for Standardization (ISO) (4), una actividad de turismo de aventura (“adventure tourism activity”) es (ISO 21103:2014 e ISO 21101:2014): “adventure activity for tourism purposes that involves a degree of instruction or leadership and a deliberate accepted element of risk.”
“Las empresas de ocio al aire libre o turismo activo ofrecen a sus clientes un evento, unas vacaciones, un incentivo de empresa (team building), un programa de outdoor learning u outdoor training, etc. El sector del ocio al aire libre está relacionado con las actividades deportivas, pero se diferencia del sector del deporte en que implementa o traslada esas actividades deportivas en un contexto no competitivo: no se ofrecen competiciones, clasificaciones, entrenamientos regulares, records, etc., y, aunque implica un nivel de riesgo, está alejado de los deportes extremos.
Las empresas de turismo activo no son empresas de servicios deportivos, ya que no organizan ni venden deporte, sino que ofrecen actividades aptas para un público general, no entrenado específicamente, que busca principalmente la diversión, la experimentación o el desarrollo personal mediante actividades que se desarrollan fundamentalmente en el medio natural.” (3)
Riesgo y peligro
Expresan dos condiciones diferentes que es interesante matizar:
Peligro: “cualquier fuente o condición, real o potencial, que puede causar un daño en el personal, en la propiedad o en el medio ambiente, incluyendo aquellas situaciones que ocasionan degradación de la actividad (por ejemplo, un alud, un rayo, una grieta, la falta de experiencia, mala preparación física, etc.)” (5)
Podemos clasificar el peligro en dos grandes grupos:
2. Peligros subjetivos, que dependen de nosotros mismos y nuestras acciones. Tienen su origen en las actuaciones personales y son los más comunes.Pueden provocar accidentes por sí mismo o exponernos a todo tipo de riesgos objetivos. Por ejemplo, la elección de la ruta, material y equipo, los conocimientos técnicos, entrenamiento, la actitud personal (como conductas temerarias, exceso de confianza, sobreestimación, habituación al riesgo…), factores psicosomáticos (claustrofobia, vértigo, cansancio…), la distracción, influencias generadas por la presión del grupo (deseo de agradar a otros), influencia por el alcohol o sustancias que alteran el estado de conciencia, etc.
Gran parte de estos riesgos son evitables o minimizables fácilmente siguiendo una serie de medidas de seguridad, transversales al conjunto de actividades en el medio natural, es decir formación, equipamiento con material adecuado, específico y en buen estado, ropa adecuada a la actividad y época del año, preparación física y psicológica, preparación y planificación de la actividad. (6)
Riesgo: “posibilidad de que ese peligro se materialice y produzca que un hecho no deseado ocurra, provocando un daño en personas u objetos. El riesgo por lo tanto es una magnitud, cuantificable, que varía en función de tres parámetros: exposición, probabilidad y las consecuencias”. (5)
A partir de estas definiciones podemos afirmar que en la montaña o actividades al aire libre el riesgo cero no existe.
Incidente y accidente
Accidente: Cualquier suceso no esperado ni deseado que ocasiona una pérdida, generando daño a personas, objetos o a ambos.
El Comité Internacional de Socorro Alpino, CISA-IKAR, concreta accidente de montaña como “acción de la que resulta lesión o daño de forma involuntaria y que acontece en medio díficil, hostil y aislado en la montaña”, definiendo este medio como “aquel medio o entorno potencialmente peligroso para la persona, en el que no se puede sobrevivir durante un largo periodo de tiempo, del que no se puede salir o al que no se puede acceder con facilidad y sin riesgo, para lo que es necesario utilizar conocimientos, técnicas o medios humanos y materiales especiales”. Podemos extender esta definición a muchos espacios naturales con esas características, no solo en el entorno de montaña.
Incidente: Evento, igualmente no esperado ni deseado, que no causa trauma alguno, pero que bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber causado un accidente. Su estudio es interesante porque nos indica los factores de riesgo.
Causística de los accidentes en actividades al aire libre (clasificación de Alberto Ayora(5)):
1. Causas indirectas o básicas: las causas reales que han conducido a la aparición de las inmediatas, y que tienen un origen previo al momento del accidente. A su vez se dividen en:
- Causa básicas relacionadas con las organizaciones: con responsabilidad exclusiva de organizaciones, empresas e instituciones, y por ende, del profesorado, de los guías…Tales como: planificación inadecuada, incorrecta selección del personal, supervisión y liderazgo deficientes, evaluación formativa mal diseñada, normativa deficiente, mantenimiento inadecuado…
-Causas básicas relacionadas con el individuo: relacionadas con el personal, como motivación deficiente, falta de conocimiento, escasa preparación técnica, falta de experiencia, falta de entrenamiento, alimentación e hidratación deficiente, capacidad piscológica inadecuada…
2. Causas directas o inmediatas: son las circunstancias que se producen inmediatamente antes del accidente o incidente y podemos dividirlas en:
- Causas objetivas: las derivadas de los peligros objetivos de la naturaleza (derivadas de las condiciones meteoro-climáticas, del terreno como aludes, caídas de piedras, cornisas o grietas…, y las derivadas del ambiente como los animales, plantas o la altitud).
- Causas subjetivas: las derivadas de los peligros subjetivos o ligados al sujeto (derivadas de factores psicosomáticos como claustrofobia, vértigo, cansancio… de factores de la personalidad y conductuales, derivadas de distorsionantes de la percepción del riesgo como las influencias generadas por el grupo, el entorno social, por el grado de experiencia, y por la urgencia temporal de la acción).
- Causas técnicas: aquellas relacionadas con los peligros inherentes a la actividad que estemos desempeñando, en concreto, los materiales, normas y procedimientos; están ligadas a la actividad y a los estándares de calidad y actuación. Tales como: derivadas de un fallo en el material, por defecto de fábrica, un mosquetón que cierra mal, un crampón roto…; derivadas de un error procedimental: una reunión mal montada, un fallo de aseguración, un aparato usado en contra de las especificaciones del fabricante…etc
Titulaciones en Turismo Activo
Las Comunidades que han legislado (Anexo 3) sobre los requisitos de formación técnica para trabajar en actividades de turismo activo como monitores, guías o instructores, en resumen, establecen las siguientes titulaciones:
En las titulaciones deportivas encontramos el siguiente catálogo (10):
1. Especialidades del grado medio de las Enseñanzas deportivas:
Buceo deportivo: Técnico de Buceo deportivo
Deporte de invierno: Técnico deportivo en Esquí Alpino, Técnico deportivo en Esquí de Fondo, Técnico deportivo en Snowboard
Espeleología: Técnico deportivo en Espeleología
Hípica: Técnico deportivo en las disciplinas de resistencia, orientación y turismo ecuestre
Montaña y Escalada: Técnico deportivo en Alta Montaña, Técnico deportivo en Barrancos, Técnico deportivo en Escalada, Técnico deportivo en Media Montaña
Vela: Técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo, Técnico deportivo en Vela con Aparejo Libre
2. Especialidades de grado superior de Enseñanzas deportivas:
Deportes de Invierno: Técnico Deportivo superior en Esquí Alpino, Técnico Deportivo superior en Esquí de Fondo, Técnico Deportivo superior en Snowboard
Hípica: Técnico Deportivo superior en Hípica
Montaña y Escalada: Técnico Deportivo superior en Alta Montaña, Técnico Deportivo superior en Escalada, Técnico Deportivo superior en Esquí de Montaña
Vela: Técnico Deportivo Superior en Vela con Aparejo Fijo, Técnico Deportivo Superior en Vela con Aparejo Libre
Monitor de club o benévolo
Monitor de club: Formación que promovida internamente los clubes para sus asociados; que realizarán siempre su labor sin ningún tipo de remuneración.
Sus competencias se centran única y exclusivamente en el trabajo benévolo, en el marco de un club o federación y con el único objetivo de la promoción del deporte de montaña a los deportistas afiliados a ese club y nunca al público en general.
Los monitores de club no son profesionales, siendo su fuente de ingresos principal ajena al entorno de la montaña y actuando de forma esporádica como monitores de club siempre sin ningún tipo de remuneración.
Guía, monitor e instructor
Un guía es un profesional que realiza trabajos de conducción de un individuo o grupo, realiza tareas docentes de enseñanza y entrenamiento deportivo y que gestiona el riesgo de las actividades realizadas en el medio natural aportando seguridad al conjunto de los integrantes del grupo que las realiza (8).
En nuestro Estado, la profesionalización de los guías ha tenido lugar en estas últimas décadas, coexistiendo en la actualidad diversas titulaciones (Titulaciones deportivas, Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad, Otras titulaciones).
Tabla 1 Comparativa Titulaciones Monitor UIAA y Técnicos Deportivos de Montaña (8)
Comparativa de términos, definición por Rafa Bosch (Licenciado INEF, TD2 Media Montaña y Barrancos):
“El guía, será aquel profesional que realice su labor desde un punto de vista integral, pudiendo hacerse cargo, o no, de la planificación de la misma, de la ejecución y con capacidad de toma de decisiones en base tanto a un plan establecido como a circunstancias inesperadas que le obliguen a replantear el programa y buscar soluciones en el acto, atendiendo a cuestiones como la seguridad y satisfacción del grupo, etc, pero también a la rentabilidad.
En el caso de que la actividad haya sido preparada por alguien distinto al guía que la ejecutará, se entiende que habrá sido por un profesional debidamente formado y preparado para ello, a saber un técnico especialista en la materia, que podrá ejercer como guía durante la misma, o no. Éste, será pues el responsable último de la marcha de la actividad, a nivel organizativo… pero también de la selección del equipo humano (guías, instructores, monitores), de la definición de sus responsabilidades y competencias.
Podemos decir que un monitor/a será aquel que desempeña un papel auxiliar en el desarrollo de una actividad. Se le supondrá pues bajo la coordinación de un superior en la cadena organizativa, realizando tareas de ejecución de las actividades programadas por éste y bajo su supervisión y por tanto responsabilidad subsidiaria. La toma de decisiones en un monitor, quedará relegada a aspectos muy básicos sobre la ejecución de la actividad, en ningún caso decidirá sobre aspectos relacionados con la seguridad del grupo, debiendo ceñirse al plan establecido por sus superiores.
El instructor sin embargo, será aquel que como su nombre indica, instruye al cliente o participante realizando labores formativas, bien para el correcto desarrollo de la actividad, (por ejemplo: explicación de cómo se ha de saltar en un barranco), o bien durante una actividad formativa, (por ejemplo: curso de iniciación al barranquismo). Por tanto, todo aquel que de una forma u otra utiliza instrucciones precisas para la correcta conducción del grupo durante la actividad o bien para la adecuada asimilación de los contenidos y por tanto su correcta ejecución práctica, podrá considerarse “instructor” de la actividad. Podrán ser tanto monitores como guías.
Por tanto, y a la luz de lo expuesto, creo que es justo decir que la gran diferencia entre monitor y guía es la capacidad de toma de decisión durante la actividad y que instructor será todo aquel que en el desempeño de sus tareas instruya a sus clientes en la correcta ejecución de algo, por ejemplo el gesto o uso de tal o cual equipo”.
La contratación de actividades de aventura en empresas de turismo activo en nuestra comunidad tiene una gran demanda. El turismo activo es un sector empresarial en auge que ha crecido considerablemente en los últimos años. En 2014, según el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, en nuestra comunidad estaban registradas 165 empresas de turismo activo, lo que representa un incremento del 63,4% con respecto a 2013. Al finalizar 2015, estaban registradas 219 empresas, lo que representa un incremento del 32,7% con respecto a 2014. La provincia de Alicante concentra el 56,2% de la oferta y ha crecido un destacado 48,2%; la provincia de Valencia concentra un 26% y ha crecido un 23,9% y la provincia de Castellón concentra el 17,8% restante, con un incremento del 8,3%. (11)
A fecha de 31 de enero de 2016 aparecen registradas 225 empresas (57 en Valencia, 125 en Alicante y 43 en Castellón) lo que refleja el incremento mensual.
No se dispone de datos de empresas de turismo activo en la Comunitat Valenciana anteriores a 2012, año en que se publica el Decreto Regulador de Empresas de Turismo Activo en la Comunitat Valenciana.
Gráfico 1 Registro de empresas de turismo activo en la Comunidad Valenciana 2012-2015 (12)
En la Comunitat Valenciana en particular se puede afirmar que pese a la tardía aprobación de la normativa reguladora del turismo activo, se contempla alto desarrollo del mismo tanto por el número de empresas registradas como por la cantidad y variedad de actividades que se ofertan que están situadas a la vanguardia del mercado.
Las actividades ofertadas son de tipo terrestre, entorno acuático y medio aéreo. En el Decreto legislativo, “con carácter orientativo y no exhaustivo” se especifican la relación de actividades consideradas dentro del turismo activo en la Comunidad Valenciana (que difiere del listado de otras comunidades) (Anexo 1)
Según los registros de 2015, el 62,1% de la oferta se concentra en el litoral y el 34,2% en el interior. (11) El resto de datos de 2015 aún se encuentra en elaboración (a fecha de 1 de septiembre de 2016)
Durante 2014, la actividad de tipo terrestre más ofertada por las empresas de turismo activo de la Comunitat Valenciana fue el senderismo, comercializada por un total de 68 empresas (30 en Valencia, 21 en Alicante y 17 en Castellón). La escalada es la siguiente actividad con mayor oferta: 38 empresas en la Comunitat (17 en Valencia, 17 en Alicante y 7 en Castellón). En tercer lugar se sitúa la bicicleta de montaña, comercializada por 36 empresas (14 en Valencia, 13 en Alicante y 9 en Castellón). (12)
Las actividades de turismo activo desarrolladas en entorno acuático (marítimo o fluvial) más comercializadas por las empresas de turismo activo de la Comunitat fueron el barranquismo, ofrecida por 39 empresas (19 en Valencia, 14 en Alicante y 6 en Castellón), el kayak/piragüismo, comercializado por 37 empresas (20 en Valencia, 13 en Alicante y 4 en Castellón) y en tercer lugar el buceo, ofertado por 30 empresas, 27 de las cuales están ubicadas en Alicante, 7 en Castellón y 1 en Valencia.
Las actividades de turismo activo en el medio aéreo son las que contaron con una menor oferta. El parapente fue comercializado por 5 empresas en Alicante, el parascending por 2 empresas en Alicante y 1 en Castellón, el globo aerostático es ofertado por 2 empresas en Valencia y el paracaidismo por 1 en Alicante. (12)
Gráfico 2 Las 10 actividades terrestres más ofertadas en 2014
Gráfico 3 Las 10 actividades acuáticas más ofertadas en 2014
Las primeras empresas de turismo activo nacieron a principios de los años ochenta del siglo pasado, cuando en diferentes puntos de la geografía española, algunos montañeros, piragüistas, parapentistas, etc., decidieron dedicarse profesionalmente a lo que hasta entonces constituía su pasión. El sector nació en la desregulación completa y el olvido institucional, como tantas otras actividades que se desarrollan en el medio rural, hasta que se empezaron a aprobar los primeros Estatutos de Autonomía, que transfirieron las competencias legislativas sobre el turismo a los parlamentos y gobiernos autonómicos que han regulado a partir de decretos que no siempre contemplan los mismos conceptos, criterios, etc. por lo que existe una gran dispersión legislativa a veces incluso presentando incompatibilidades entre regiones vecinas. Hay que remitirse a cada una de las legislaciones autonómicas para saber exactamente lo que el legislador ha incluido en cada normativa. Esta dispersión normativa crea desigualdades territoriales entre unas y otras empresas. (13)(14)(15)
A partir del análisis del marco jurídico actual del turismo activo en todas las comunidades autónomas de España en las que existe regulación (Anexo 3), en los decretos se identifican un conjunto de contenidos recurrentes relacionados con la seguridad, que se recogen en la siguiente tabla, con el posterior análisis de concreción en la Comunidad Valenciana (Decreto 22/2012, de 27 de enero, del Consell, regulador del turismo activo en la Comunitat Valenciana)
Tabla 2 Obligaciones de las empresas de turismo activo en materia de seguridad
Obligaciones de las empresas de turismo activo en materia de seguridad |
Comunidad Valenciana |
1.Se requiere titulación técnica para trabajar |
NO |
2. Se requiere a los trabajadores titulación específica en primeros auxilios |
NO |
3. La empresa debe contar con un seguro de responsabilidad civil |
SI |
4. Se debe utilizar equipo y material homologado |
SI |
5. Establece la obligación de controlar y revisar el correcto estado del material y equipo a utilizar |
SI |
6. Disponer de un plan de emergencia y evacuación |
SI |
7. Se debe contar con botiquín en las actividades |
SI |
8. Llevar un aparato de comunicación durante las actividades |
SI |
9. Se deben explicar las normas de autoseguridad antes del inicio de la actividad |
SI |
10. Obligación de informar y constancia por escrito, firmado por los clientes: destino, itinerario, medidas para preservar entorno, requisitos (conocimientos, físicos o técnicos), deber de seguir las instrucciones de los guias, riesgo, peligro y medidas a adoptar, edad máxima o minima, cobertura (tipo de seguro), etc |
SI |
11. Declaración responsable de los usuarios por escrito |
NO |
12. Limitar / impedir la práctica de la actividad según condiciones del cliente |
SI |
13. Ratio monitor-clientes |
NO |
14. Consultar la metereología |
NO |
1 y 2. Titulaciones de los trabajadores: A diferencia de otras comunidades, el Decreto de la Comunidad Valenciana no exige ninguna titulación para crear una empresa de turismo activo ni para trabajar en ella, no garantizando una formación técnica ni en primeros auxilios. Textualmente cita como requisito “titulación legalmente exigible para la actividad que se desarrollará de los responsables de la empresa, monitores o guías” pero no la específica, con lo cual no se requiere esta documentación durante la tramitación de una nueva empresa ni en la contratación del personal. (Artículo 4 y Artículo 8)
2. Seguro: Se requiere un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos imputables a la empresa por el ejercicio de sus actividades, el cual debe mantener en vigor durante todo el periodo de actividad (la cuantía establecida no podrá ser inferior a 600.000 euros de acuerdo con la normativa vigente en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas ). (Artículo 7)
4 y 5. Equipos y materiales: “Disponer de equipos y materiales homologados por los órganos competentes. A falta de que estén establecidos los requisitos de homologación o normalización, los equipos y materiales empleados en las actividades deberán ser de calidad y garantizar tanto la seguridad del/la usuario/a como el respeto al medio ambiente” (Artículo 4)
6. Plan de emergencia: “Tener confeccionado un plan de emergencia y autoprotección o, en su caso, plan o protocolo de seguridad adecuado a las actividades que realiza”. (Artículo 4)
7 y 8. Botiquín y aparato de comunicación: Los trabajadores deben llevar un botiquín de primeros auxilios y un aparato de comunicación que facilite la comunicación directa tanto con los responsables de la empresa como con los servicios públicos de emergencia y protección civil.
“En el caso de que las condiciones físicas del medio en que se desarrolle la actividad no permitan la utilización de dichos aparatos de comunicación, se deberá disponer de uno en el punto más próximo posible al lugar donde se esté desarrollando la actividad. Asimismo, y con las salvedades establecidas para los aparatos de comunicación, en actividades con itinerarios de más de diez kilómetros de longitud, o que se desarrollen en áreas de una extensión superior a veinticinco kilómetros cuadrados, deberá contarse con un aparato que incorpore un sistema de posicionamiento geográfico global”. (Artículo 12)
9. Normas de autoseguridad: “De forma previa e inmediata al inicio de la práctica de las actividades, los/las monitores/as y guías repasarán con los/las clientes/as las normas de autoprotección y seguridad, los instruirán sobre el desarrollo de la actividad y la adecuada utilización de los equipos y el material, así como de las medidas a adoptar en salvaguarda del medio ambiente. Las instrucciones deberán efectuarse de forma clara, didáctica y práctica. Asimismo se advertirá de los tramos, puntos o momentos de la actividad de mayor dificultad, previniendo de los peligros y repasando el modo de actuar en caso de accidente”. (Artículo 12)
10. Información por escrito: De la información que el Artículo 10 indica que se debe dar por escrito en el momento de contratación de la actividad o antes de iniciarla, destacamos, relacionado con la seguridad, los siguientes puntos:
- Descripción de la actividad, destino, duración aproximada, itinerario o trayecto.
- Tipo de vestuario recomendable, equipo y material que debe utilizarse en caso de que no lo proporcione la empresa
- Condiciones físicas y conocimientos que se requieren para la práctica de las actividades, edades mínimas, así como dificultades y grado de peligrosidad que dicha práctica entraña, y comportamiento a adoptar en caso de accidente.
- Existencia de un seguro de responsabilidad civil
El Artículo 11, “Contrato”, añade “El documento donde se concreten las actividades a desarrollar y su precio contendrá, además, una declaración expresa de haber recibido y aceptado la información a la que se refiere el artículo anterior y el compromiso de obedecer y atender las órdenes e instrucciones que se emitan por los/las guías, monitores/as o responsables de las empresas para salva-guardar su seguridad, la protección del medio ambiente o la buena práctica deportiva”.
El Artículo 9 también indica que los clientes están obligados a atender las instrucciones e indicaciones en materia de seguridad, respeto al medio ambiente, y práctica de la actividad, que sean emitidas por el responsable de la actividad.
11 y 12. Declaración responsable de los usuarios por escrito, y poder limitar / impedir la práctica de la actividad según condiciones del cliente: La declaración responsible del usuario se trata de un documento comparable al consentimiento informado en el ámbito de la sanidad (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.) que lo define como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.
En el ámbito del turismo activo, este documento que firmaría el cliente daría un paso más, manifestaría no solo que ha sido informado de forma suficiente y clara, también que se haya en las condiciones necesarias para la práctica de la actividad. La empresa podría incluir en esta declaración otras condiciones cuando la actividad precise habilidades o conocimientos concretos, como saber nadar en actividades acuáticas.
Aunque este decreto, al igual que en otras comunidades, contempla la opción de que los empresarios “bajo su criterio, podrán limitar e incluso prohibir la participación en las actividades a aquellas personas que como consecuencia de su estado psicofísico no estén facultadas o en disposición de desarrollarlas con la seguridad necesaria” (Artículo 12), es Castilla-La Mancha quien da el mayor paso elaborando un documento dentro de su decreto.
Figura 1 Documento "Declaración responsable de los usuarios" de la legislación de Castilla-La Mancha
Figura 2 Ejemplo de contrato de servicios
14. Ratio monitor-clientes: No especifica un ratio, pero el Artículo 8 indica “Las empresas de turismo activo deberán contar con un número suficiente de monitores/as o guías a fin de asesorar o acompañar a los/las clientes/as en la realización de actividades contratadas. Si fuera necesario, y en función del riesgo de la actividad, el/la responsable de empresa podrá determinar un número máximo de usuarios/as por monitor/a”.
15. Otras consideraciones en cuanto a seguridad: “Las que, en su caso, establezcan los servicios de protección civil y cuerpos y fuerzas de seguridad de la zona, fundamentalmente en caso de alertas o emergencias y, en especial, las alertas relativas a incendios forestales e inundaciones.” Lo que obliga a las empresas a tener conocimiento de estas medidas de seguridad.
Como ya hemos indicado en la definición del marco del turismo activo, las actividades ofertadas tienen las siguientes características:
- Conllevan un nivel de riesgo
- Exige ciertas condiciones psicofísicas
- Implica un esfuerzo físico asumido
- Requiere cierta destreza, habilidad y conocimientos técnicos para su práctica con seguridad
- Traslada actividades deportivas a un contexto lúdico no competitivo
- Se desarrollan en el medio natural enfatizando su cuidado y respeto
- En cuanto al usuario:
- Trabajan con público en general, no entrenado específicamente
- Muy probablemente, con desconocimiento y sin dominio del entorno en el que se desarrollan las actividades
- Se debe comprometer a seguir las instrucciones del responsable (el grupo puede fomentarse sensación de “normalización” del riesgo, puesto que acuden con actitud lúdica, y pueden descuidar toda clase de indicaciones)
Podemos identificar diversos factores de la causística de accidentes (Punto 1.2)
Se deduce, que a pesar de tener un amplio conocimiento técnico por parte de los monitores, guías e instructores para minimizar este riesgo, (conocimiento que no exige nuestra comunidad para trabajar), y la capacidad de vigilar y cuidar del grupo, es probable que se produzcan incidentes y / o accidentes en su desarrollo, a lo que sumamos complicaciones por las características del medio, como la dificultad de acceso de los rescatadores y equipo sanitario, con lo cual el manejo de las situaciones de urgencias y emergencias por los primeros intervinientes, es decir, los responsables de la actividad, cobra una mayor importancia, si cabe, que en otras actividades.
Hasta el momento, los únicos datos estadísticos disponibles oficialmente, fiables y publicados periodicamente, son los correspondientes a accidentados que han sido rescatados por el GREIM.
A nivel nacional, los cuerpos específicos con competencia en rescate son la guardia civil (GREIM con funciones de rescate en zonas de montaña y de difícil acceso como cavidades subterráneas, espeleosocorro, y medio acuático), junto con recursos del SAR (cuyas misiones relacionadas con el rescate son: Socorro marítimo, rescate y evacuación de montañeros, búsqueda y salvamento en general) y la UME (cuyas capacidades especiales relacionadas son rescate subacuático, rescate especializado en grandes nevadas y alta montaña y apoyo al espeleosocorro). A estos cuerpos, se suman los específicos de cada comunidad. En nuestra Comunidad el cuerpo específico con competencia en rescate son los bomberos (los equipos de rescate de los Consorcios provinciales de Bomberos junto a los bomberos forestales de la Generalitat) y contamos con Salvamento Marítimo para emergencias en el mar.
No conseguimos datos oficiales anuales donde se reflejen accidentados rescatados por bomberos en nuestra comunidad, tan solo un resumen de la Diputación de Bomberos de Alicante del periodo 2005-2006 y una nota de prensa de la Generalitat a fecha del 27/08/2016:
“En cuanto a los grupos de rescate de los consorcios de bomberos de las tres provincias valencianas han realizado 86 servicios entre rescates y búsqueda de personas desaparecidas en la Comunitat Valenciana. La mayor parte de la actividad se ha desarrollado en la provincia de Alicante, donde se contabilizan 65 rescates, 14 en Valencia y 7 en Castellón. Del total de servicios 72 han sido rescates y 14 búsqueda de personas desorientadas o perdidas.
Según los datos que gestiona la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la mayor parte de estos rescates se ha efectuado a senderistas extraviados en zonas de difícil acceso o con fracturas en extremidades inferiores, ciclistas, personas que practicaban otras actividades con cierto riesgo como parapente, barranquismo o espeleología”. (16)
El Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Federación Española de Montaña y Escalada (FEDME) trabajarán en la creación de un Observatorio de Seguridad para prevenir y reducir los siniestros en la montaña, según acordaron en una reunion este abril de 2016. De manera similar a lo que acontece en otros ámbitos, como el socorro en carretera o el salvamento acuático, en el caso de la montaña parece conveniente potenciar el intercambio de información entre los diferentes cuerpos de seguridad o de rescate para medir el número de intervenciones que se llevan a cabo y poder analizar sus causas, circunstancias y consecuencias, obteniendo conclusiones que puedan materializarse en medidas concretas. En tanto se constituye un grupo de trabajo propuesto para tal fin, por parte del CSD se ha propuesto que la FEDME y sus federaciones asociadas vayan trabajando en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como con otros grupos que tienen competencias en materia de rescate, para conocer cuáles son los datos más importantes a tener en cuenta en materia de siniestralidad en montaña para facilitar la unificación de protocolos y formularios en caso de accidente que faciliten el intercambio y el análisis de información. (17)
Según el último Anuario Estadístico disponible del Ministerio del Interior (18), en cuanto a la labor de las Unidades de Montaña con las que cuenta la Guardia Civil en todo el territorio nacional, desempeñando labores de rescate y auxilio a todas aquellas personas que se encuentran perdidas o accidentadas en terreno natural de díficil acceso o cuyas condiciones metereológicas requieren de una especial preparación física y técnica y unos medios adecuados, en el año 2014, a nivel nacional, el total de rescatados fueron 1933, de los cuales 112 murieron, 560 resultaron heridos y 1261 ilesos. La actividad en la que se registran mayores intervenciones es el senderismo, seguido por la progresión en terreno abrupto, barranquismo, escalada y esquí. En cuanto a los tipos de accidentes, los más numerosos fueron extravíos, tropiezos, problemas físicos, deslizamientos y caída por pendiente.
En nuestra Comunidad se registraron 8 accidentes en los que intervino la Unidad de Montaña de la Guardia Civil (0,84% del total)
Tabla 3 Personal rescatado por el GREIM en España en 2014
Tabla 4 Intervenciones por actividades realizadas, del GREIM en España en 2014
Tabla 5 Tipos de accidentes atendidos en las intervenciones del GREIM en España en 2014